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NUEVA AUTORREGULACION EN PUBLICIDAD DE ALIMENTOS Y BEBIDAS

Subsecretaria de salud Pública junto a Presidenta de CONAR y Presidente de ANDAComo parte de su compromiso con el Programa EGO Chile (Estrategia Global Contra la Obesidad) del Ministerio de Salud, las empresas de alimentos agrupadas en la Asociación Nacional de Avisadores, ANDA, acordaron junto al Consejo de Autorregulación y Ética Publicitaria, CONAR, introducir un nuevo articulado al Código Chileno de Ética Publicitaria en lo referente a la publicidad de alimentos y bebidas, especialmente aquella dirigida a niños.

El lanzamiento fue encabezado por la Subsecretaria de Salud Pública Dra. Lidia Amarales, quien señaló que esta iniciativa de autorregulación responde al interés de las empresas del sector de aportar en la tarea de disminuir los índices de sedentarismo y obesidad en el país y apoyar desde la publicidad la promoción de estilos de vida saludables. Andrea Rotman, presidenta de CONAR, manifestó que iniciativas como ésta son una muestra concreta del compromiso que asumen las empresas frente a problemas sociales. “La autorregulación es sin duda el camino más eficaz y expedito para afrontar estos desafíos que nos impone la vida moderna y las empresas no están ajenas a ello”. Por su parte, Mario Davis, presidente de la ANDA, señaló que la publicidad es una herramienta útil para promover conductas saludables. “Ella no sólo vende productos, sino también estilos de vida y en ese sentido, puede ser un gran aporte a los programas de Gobierno tendientes a disminuir el sedentarismo y la obesidad en el país”, agregó el ejecutivo.

El nuevo articulado acordado con el Ministerio de Salud responde a tendencias internacionales en la materia, como el Código de Autorregulación español, PAOS, que logró en pocos meses que las empresas se alinearan en la promoción de estilos de vida saludables a través de su publicidad.

Procedimientos

La iniciativa contempla la introducción de dos nuevos artículos, el 27 y 28, el primero de los cuales aborda el tema de la publicidad de alimentos y bebidas en forma general y el segundo lo hace en aquella especialmente dirigida a niños. Estos nuevos artículos están siendo difundidos en todas las empresas de alimentos, agencias de publicidad y medios de comunicación. Andrea Rotman señaló que es fundamental que tanto los agentes publicitarios como los ciudadanos sepan sobre esta iniciativa para que cumplan un rol clave en su cumplimiento. Agregó, que si bien CONAR no tiene fuerza legal sus fallos son acatados en cerca de un 100% por la industria. Sobre los procedimientos, la ejecutiva señaló que cualquier persona natural o jurídica puede realizar reclamar al CONAR si considera que alguna publicidad vulnera el Código. De esta forma –aclaró– el caso se acoge a tramitación, se analizan los antecedentes y se emite un Dictamen. El procedimiento se completa en pocos días y resulta mucho más expedito, económico y eficaz que recurrir a los tribunales. Asimismo, se acordó que el Ministerio de Salud canalizará sus propias objeciones a través del CONAR para lograr una resolución más rápida y efectiva.

Aportes de los Nuevos Artículos 27 y 28

1. La publicidad en general no debe ir en contra de una alimentación variada y balanceada ni de la importancia de un estilo de vida saludable y activo.

2. Preocupación por la adecuación del tamaño de las porciones de alimentos de acuerdo a la edad de público objetivo, y la presentación de una alimentación balanceada y en un contexto de alimentación apropiado.

3. La asociación de alimentos y beneficios para la salud debe respetar siempre el Reglamento Sanitario de los Alimentos sin utilizar terminología ambigua que lleve a confusión al consumidor.

4. La publicidad de alimentos para niños no incentivará sentimientos deberá inducir sentimientos de apremio por consumir el producto, ni debilitar la autoridad de los padres en la elección de la dieta y estilo de vida.

En concreto, esté código es un avance ya que permite a través de la autorregulación, incidir en la modificación de aspectos de la publicidad que no están contemplados en la legislación vigente incluido el Reglamento Sanitario de los Alimentos. Corresponde a un importante acuerdo de autorregulación donde un grupo representativo del mundo privado se compromete con acciones concretas para combatir la obesidad en nuestro país.

Invitamos a todas las organizaciones y la comunidad en general, a interiorizarse a cerca del este código y colaborar activamente en la difusión, educación y denuncia de incumplimientos al mismo. Puede visitar la página de CONAR www.conar.cl para interiorizarse en más detalle sobre este código y su funcionamiento, así como para efectuar denuncias o reclamos.

Los Nuevos Artículos

PUBLICIDAD DE ALIMENTOS Y BEBIDAS
ARTÍCULO 27:

Alimentación y Estilo de Vida

En lo referente a la asociación entre alimentación y estilo de vida saludable, la publicidad de alimentos y bebidas deberá respetar lo siguiente:

A. La publicidad de alimentos y bebidas no deberá alentar o justificar el comer o beber de forma inmoderada, excesiva o compulsiva; los tamaños de las porciones que se muestren en la publicidad deben ser apropiadas a la situación presentada y a la edad del público al cual está dirigida.

B. La publicidad de alimentos y bebidas no debe ir en contra de la promoción de una alimentación variada y equilibrada ni menospreciar la importancia de un estilo de vida saludable y activo.

C. La publicidad de alimentos y bebidas que represente situaciones de comidas en la mesa (esto es desayuno, almuerzo, once o cena), debe mostrar claramente el rol del producto anunciado dentro del contexto de una dieta razonablemente balanceada.

Confusiones o Conclusiones Erróneas

D. La publicidad de alimentos y bebidas, sus textos y las presentaciones visuales y auditivas que se refieran a características físicas de los productos tales como sabor, tamaño, contenido, beneficios de nutrición y salud, no deben inducir a error al consumidor respecto de cualquiera de ellas.

E. Los productos alimenticios que no sean substitutos de las comidas no deben ser presentados como tales.

F. Sin perjuicio de las metáforas y otros recursos inherentes a todo tipo de comunicación, la publicidad de alimentos y bebidas no deberá confundir a los consumidores respecto de los potenciales beneficios de salud derivados del consumo del producto anunciado.

Descripciones, Afirmaciones y Promesas Publicitarias

G. Cuando la publicidad de alimentos y bebidas contenga afirmaciones y terminología referidas a la salud o la nutrición, tales afirmaciones deberán ser sustentables con la adecuada evidencia científica, cuando sea requerida.

H. Las comparaciones relacionadas con la nutrición y la salud deben sustentarse en una base objetivamente demostrable y claramente entendible.

I. La publicidad de alimentos y bebidas deberá ser compatible con los conceptos y términos establecidos y normados por la autoridad competente, y vigentes en el Reglamento Sanitario de los Alimentos para la comercialización de los productos anunciados, y deberá cuidar especialmente el uso adecuado de palabras que definan características beneficios y descripciones que orienten las decisiones del consumidor.

PUBLICIDAD DE ALIMENTOS Y BEBIDAS DIRIGIDA A LOS NIÑOS
ARTÍCULO 28:

La publicidad de alimentos y bebidas dirigida a los niños deberá observar las mismas normas generales de la publicidad dirigida a los niños contenidas en los artículos 17 y 24 del Código Chileno de Ética Publicitaria, y en especial las siguientes:

A. Siendo la fantasía –incluyendo animaciones y dibujos animados– un recurso apropiado para la comunicación dirigida a niños y jóvenes, la publicidad de alimentos y bebidas no deberá explotar la ingenuidad de los menores de manera tal que pueda confundirlos o inducirlos a error respecto de los beneficios nutricionales del producto anunciado.

B. La publicidad de alimentos y bebidas dirigida a los niños no incentivará un sentimiento de apremio para obtener el producto anunciado, sin perjuicio de la obligación de comunicar claramente la fecha de vigencia de las promociones.

C. La publicidad de alimentos y bebidas no debe debilitar la autoridad de los padres ni de otros adultos responsables del bienestar de un niño, guiando su elección de dieta y estilo de vida.

D. La publicidad de alimentos y bebidas evitará presentar o utilizar niños o imágenes de los mismos que, por sus características físicas puedan llegar a ser afectados en su dignidad o cuya imitación por sus pares pueda ser perjudicial para su salud.


 
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